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Opinión: Lola Sánchez Gómez.; "la Reforma Laboral"

2 Abr 2012
En estas líneas solamente pretendo efectuar un breve análisis de la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, con el único objetivo de poner en evidencia los principales efectos sobre los derechos de los trabajadores.

En estas líneas solamente pretendo efectuar un breve análisis de la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, con el único objetivo de poner en evidencia los principales efectos sobre los derechos de los trabajadores.

Olvida la frase: “A mí no me afecta la reforma”. Porque esta reforma laboral supone una pérdida de derechos PARA TODOS LOS TRABAJADORES.

Para empezar si tienes trabajo, el empresario podrá decidir no aplicarte el convenio colectivo sin negociar contigo (bajarte el salario, cambiarte de puesto de trabajo, modificar tu jornada, obligarte a trasladarte a otra ciudad ...). El poder del empresario es prácticamente ilimitado. Antes las modificaciones de las condiciones laborales debían ser negociadas con los trabajadores, ahora el empresario te las puede imponer.

Si estas en el paro y tienes prestación por desempleo estarás obligado a realizar prestaciones sociales para conservarla (barrer calles, hacer obras públicas...). Y si no tienes prestación tienes más difícil encontrar trabajo porque las ayudas al empresario se conceden en función de la prestación por desempleo del trabajador. Con la reforma, si se contrata a un preceptor de prestación por desempleo, el empresario se podrá deducir el 50% del importe de la prestación que reste al trabajador por percibir, de modo que será el propio trabajador el que “subvencione” su propio contrato.

Y si encuentras trabajo, seguramente te ofrecerán el “nuevo contrato” en el que el periodo de prueba es de un año, lo que supone que se puede rescindir tu contrato en cualquier momento sin causa, ni comunicación previa y sin indemnización.

El despido se transforma, se remodela, o se abarata como prefieras. Desaparece la indemnización de 45 días por año con el límite de 42 mensualidades, y “se dice” que habrá una indemnización de 33 días con tope de 24 mensualidades para despidos improcedentes (por decisión unilateral del empresario). Lo cierto es que el despido de 20 días es tan fácil que ahora que serán mayoritariamente así. Ya que, el empresario sólo tiene que alegar que espera tener una reducción de ingresos (no pérdidas reales) durante 9 meses para que tu despido sea objetivo (20 días).

Además, ahora es el trabajador el que tiene que demostrar que el empresario miente en sus expectativas de pérdidas, y no al contrario como hasta ahora, que la carga de la prueba recaía en el empresario.

Si estás trabajando, eres fijo, y piensas que no debes preocuparte, no es cierto. Aunque seas fijo en tu empresa muchos años, desde el día en el que entró en vigor la reforma (13 de febrero), tu indemnización por despido pasa a ser de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades. También te podrán despedir por causa objetiva (20 días) cuando faltes 9 días en 2 meses aunque sea justificado por enfermedad común o accidente no laboral.

Otra de las bondades de la reforma es la “subvención del despido” en empresas de menos de 25 trabajadores cuando utilicen el “despido único” (20 días) el FOGASA pagará 8 de los 20 días de indemnización.

También desaparece el requisito de la autorización previa de la autoridad laboral para llevar a cabo despidos colectivos (ERE), es decir, ahora se entienden automáticamente autorizados.

Y como colofón, el ataque a los Convenios, que son la figura legal que permite que los trabajadores tengamos mejores condiciones laborales que las marcadas como mínimo legal por el Estatuto de los Trabajadores.

Si no tuviéramos convenio el empresario sólo estaría obligado a pagar el Salario Mínimo Interprofesional (641 euros/mes), podría imponer una jornada laboral de lunes a sábado y la jornada diaria podría ser de hasta 9 horas, con un descanso de 15 minutos, esto es lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. Todas las mejoras que tenemos reconocidas hoy las hemos conseguido gracias a los Convenios Colectivos.

Lo mejor, ahora tiene prioridad el Convenio de Empresa sobre el de Sector, esto es muy grave, ya que el “prioritario” marca el mínimo de las condiciones laborales, y ahora estos mínimos los marca el empresario, sólo nos queda confiar en su bondad.

Dicho todo esto me pregunto ¿Qué busca la reforma laboral o, mejor dicho, qué buscan con ésta reforma laboral? ¿Crear empleo o la precariedad del empleo?

Todos sabemos que el trabajo digno es la clave del Bienestar, cuando digo digno me refiero a un trabajo acompañado de derechos. Con un “buen” trabajo se obtienen beneficios empresariales y buenos salarios con los que se pagan impuestos y cotizaciones sociales que sirven para financiar servicios públicos (educación, sanidad, pensiones ...)

Para crear empleo, la clave no es otra que producir bienes y servicios de calidad que puedan competir con países más avanzados, pero esto exige inversión pública y empresarial, y no buscar ganar dinero rápido y competir sin calidad sólo basándose en el bajo precio del producto que es a lo que nos conduce esta Reforma Laboral.


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