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La Junta de Comunidades convoca el Plan Extraordinario de Empleo 2017

1 Feb 2017
Los Ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ayudas por importe de 4.950 euros para contrataciones de desempleados, en contratos de 6 meses a tiempo completo.

PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS.

DISPOSICIÓN: Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo

OBJETO: Se convocan para el ejercicio de 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Extracto BDNS(Identif.): 330328

FUENTE: D.O.C.M. nº 19, de 27 de enero de 2017

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otras Entidades las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

SOLICITUDES: Las solicitudes se dirigirán  a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en el modelo que la convocatoria incluye como Anexo I, acompañadas del Anexo II cumplimentado. Se presentarán únicamente por vía telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (htpps://www.jccm.es).

PLAZO: El plazo para solicitar las subvenciones será de veinte, (20), días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.CM.

Para descargar el texto completo convocatoria pinche aquí.

Las Bases de la convocatoria están recogidas en la Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. (DOCM nº 252, de 30 de diciembre de 2016).
  Plan Extraordinario por el Empleo Subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas (Convocatoria 2017) Información general  

1. Entidades beneficiarias.

 

a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.

 

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Personas participantes y requisitos.

 

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

 

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:

  • Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
  • Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
  • Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  • Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

 

b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

 

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

 

2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.

 

La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.

 

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1.

 

En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado 2, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

 

3. No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en el marco de la Orden de 27 de octubre 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 213, de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 133, de 8 de julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes.

 

4. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

 

3. Requisitos de los proyectos.

 

Los proyectos a realizar con cargo a este programa deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

 

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.

 

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales. Si bien, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, podrán solicitar la realización de contratos de duración inferior, siempre que éstos no superen el 25% del importe solicitado. En todo caso, únicamente podrán ser subvencionables contratos de duración inferior a 180 días naturales, por un importe no superior al 25% del importe finalmente aprobado a dichas entidades. Asimismo, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, en el caso de las entidades locales de CastillaLa Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con menos de diez contratos solicitados, podrán realizar hasta dos contratos de menos de 180 días naturales de duración.

 

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

4. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”

 

5. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

 

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

 

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

6. Instrucción del procedimiento

 

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

 

a) En el supuesto de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios: al servicio de empleo de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

 

b) En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro: al servicio de fomento del empleo de la Dirección General competente en materia de empleo.

 

7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

 

El Fondo Social Europeo cofinancia esta orden, contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

 

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma; Prioridad de Inversión 8.1. “Acceso al empleo por parte de demandantes de empleo y personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral”.

 


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